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La Mediacion en Costa Rica y el Papel del Mediador

La mediación es un método de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) de naturaleza auto-compositiva que busca solucionar las diferencias a través del dialogo. En ese sentido, es un método en el cual un tercero imparcial, llamado mediador, interviene en un conflicto entre dos o más personas a solicitud y con la anuencia de las mismas, con el fin de ayudarles en la búsqueda de soluciones pacíficas, cooperativas y mutuamente satisfactorias.

En Costa Rica la mediación está reconocida en la Ley No. 7727 Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, vigente desde enero de 1998. En dicha Ley se reconoce la mediación como un método válido para dar por terminado las diferencias entre la ciudadanía, otorgándole a los acuerdos que se alcancen el carácter de cosa Juzgada material y ejecutoriedad inmediata, es decir, los mismos efectos de una sentencia judicial en firme.

Las ventajas de la mediación y de los otros métodos RAC respecto a la justicia tradicional son muy variadas y a continuación se presenta un cuadro comparativo de dichas ventajas:

___________

JUSTICIA TRADICIONAL : MÉTODOS RAC

Confrontativo : Cooperativo

Rígido : Flexible

Impersonal : Personal

Ganar-perder : Ganar-Ganar

Oneroso : Barato

Forzoso : Voluntario

Heterocompositivo : Autocompositivo

Escala el conflicto : Resuelve la causa del conflicto-restaura-sana

Excluyente : Inclusivo

Lento : Ágil

Sometido a norma o principio preestablecido : No sometido a norma o principio

_________________________________

La mediación se basa en principios como: la voluntariedad de las partes en su participación del proceso y toma de los acuerdos, la confidencialidad de la información y conversaciones durante las sesiones, la imparcialidad del mediador en su función como neutral en el conflicto, la flexibilidad del proceso para adaptarse a las necesidades de las partes, la celeridad del proceso con el fin de cumplir con el precepto de justicia pronta y cumplida, el deber de información a las partes para que exista un consentimiento informado en la toma de acuerdos y la participación protagónica de las partes del conflicto, dejando la intervención de abogados y otros actores en un segundo plano, pudiéndose prescindir de ellos.

El mediador no es un juez que impone justicia, no ordena lo que las partes tienen que hacer, ni cómo se debe solucionar el conflicto. El mediador tiene una función colaborativa -asistencial, con el fin de facilitar la comunicación y el acercamiento entre las partes, así como de

Artículo realizado por el Lic. Rolando Perlaza Pérez, Abogado y Notario, Profesor Universitario, Mediador y

Facilitador Autorizado por la Dinarac, actualmente mediador en ejercicio del Tribunal de Resolución Alterna

de Conflictos, Instructor en temas RAC. San José, Costa Rica.

educar y enseñarle a las mismas a redescubrir sus habilidades de negociación y creatividad para la solución del conflicto. El objetivo del mediador es lograr que las partes entiendan el conflicto, que comprendan sus propios intereses y los del otro, y en especial, que redescubran sus habilidades para resolver por sí mismas sus conflictos de manera dialogada y respetando el valor del otro como persona.

Como tal, el trabajo del mediador se basa no sólo en reunir a las partes, sino principalmente en la elaboración de estrategias, con el fin de controlar las emociones de las partes, cambiar su narrativa y dinámica comunicacional y lograr generar una empatía entre los mismos o al menos que respeten la existencia de puntos de vista diversos a los suyos. Uno de los grandes retos que tiene el mediador durante la mediación es lograr que las partes entiendan que no están en una competencia o lucha, y que la otra parte del conflicto no es su enemigo, sino que pueden llegar a colaborar entre sí en la búsqueda de soluciones creativas, permanentes, no excluyentes y que satisfagan los intereses de ambos.

Si bien nuestra Ley “Rac” no exige ningún requisito para ser mediador, en la actualidad se ha entendido esta como una profesión, donde la persona que vaya a fungir como mediador está en la obligación de prepararse de manera formal en esta disciplina y contar con el conocimiento técnico requerido para llevar adelante un proceso tan delicado.

En la mediación partimos que el conflicto en si no es bueno ni malo, el conflicto simplemente “es”, es parte consustancial al ser humano, es una fuerza motiva de cambio que ayuda a la humanidad a evolucionar y por ello el mediador lo ve como una oportunidad para las partes de avanzar y crecer juntos teniendo al mediador como un guía y acompañante en ese camino.

                        author

Rolando Perlaza Perez

Lic. Rolando Perlaza Pérez, Abogado graduado con honores de la Universidad de Costa Rica en el año 2005. Notario Público Habilitado desde el año 2008. Abogado Litigante y asesor legal en el Bufete Picado & León Abogados desde el año 2008. Profesor Universitario desde el año 2007 a la fecha… MORE >

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