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Guanajuato a la vanguardia en medios alternativos de resolución de conflictos

Este articulo fue previamente publicado por EL ACUERDO, la revista del Equipo IMCA?. Gracias a los editores del Equipo IMCA por prestarnos el permiso de publicar este articulo.

La Mediación aparece con el conflicto mismo, dada la necesidad del hombre de mantener la unidad de la tribu o grupo social donde se desarrolla, ya que cada problema que se suscitaba entre los hombres, restaba fuerza para alcanzar sus objetivos como grupo. A lo largo de la historia, la mediación se ha practicado en todos los ámbitos sociales para dirimir una gran cantidad de conflictos, incluso en los de carácter jurídico.

No obstante el tiempo que tiene de practicarse la mediación en México, los acuerdos alcanzados por este medio carecían de seguridad jurídica y por tanto seguía en auge la cultura de la confrontación, trayendo por consecuencia, la sobresaturación de los tribunales y la consecuente ineficacia en la impartición de justicia.

En abril de 2003, tras la iniciativa hecha por un hombre visionario, el Licenciado Héctor Manuel Ramírez Sánchez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, durante el período de enero de 2002 a marzo de 2005, el Congreso del Estado decreta la reforma, entre otros, del Artículo 3° tercero de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, donde se establecen las condiciones para dar sustento jurídico a la mediación y conciliación, como medios alternativos para la solución de conflictos, en los términos que el propio artículo establece.¬

“Artículo 3°.- La Ley es igual para todos, de ella emanan las atribuciones de las autoridades y los derechos y obligaciones de todas las personas que se hallen en el Estado de Guanajuato, ya sean domiciliadas o transeúntes. A todos corresponde el disfrute de sus beneficios y el acatamiento de sus disposiciones.


Toda persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales.


La Ley establecerá y regulará la mediación y la conciliación como medios alternativos para la resolución de controversias entre los particulares, respecto a derechos de los cuales tengan libre disposición.


La mediación y la conciliación se regirán bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad. El Poder Judicial contará con un órgano de mediación y conciliación el cual actuará en forma gratuita y a petición de parte interesada. Dicho órgano tendrá la organización, atribuciones y funcionamiento que prevea la Ley.


El Poder Judicial es independiente de los demás poderes del Estado. El Ejecutivo garantizará la plena ejecución de las resoluciones judiciales”.


Posteriormente y derivado de las adiciones al artículo 3° de la Constitución Política de Guanajuato, es publicada el 27 de mayo de 2003, la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, en cuyos preceptos se reglamenta el ejercicio de la mediación en el Estado, tanto de mediadores oficiales como de mediadores privados y lo más importante, con esta Ley se le da eficacia jurídica a los acuerdos alcanzados por los mediados, con el mismo valor que tiene una sentencia judicial.

La Ley de Justicia Alternativa entra en vigor en Guanajuato el 27 de noviembre de 2003 y con ello nace el Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA), que inicia funciones con la apertura de cinco Sedes Regionales ubicadas en las ciudades de León, Guanajuato, Irapuato, Salamanca y Celaya. Los 27 mediadores que inician este reto, electos por el Poder Judicial de Guanajuato mediante un riguroso proceso de selección, fueron capacitados como parte del Proyecto para la Mediación en México, a través del American Bar Association (ABA) y la United Satates Agency for International Development (USAID), además del Instituto de Mediación de México y la Universidad de Sonora.

La capacitación recibida por los mediadores del CEJA, está orientada a la realización de mediaciones trasformativas, con el objetivo fundamental de dirimir el conflicto desde su origen; es decir, se busca el motivo emocional del conflicto para encauzar a los mediados hacia la restauración total de la relación, lo que hemos llamado “mediación con el corazón”.

En un principio, existía la expectativa de lograr 1000 convenios pero dado el arduo trabajo de difusión y las mediaciones practicadas con el corazón, se supero por mucho la expectativa inicial ya que el 10 de octubre de 2004, mes y medio antes de cumplir un año, se registraron 2,101 (dos mil ciento un) convenios de los cuales el 58% fueron de carácter civil, el 30% mercantil, el 10% familiar y el 1% penal. Con estos resultados surge la necesidad de ampliar la cobertura del CEJA y es el 20 de mayo de 2005, cuando se abren tres Sedes Regionales más en las ciudades de Acambaro, San Francisco del Rincón y San Miguel de Allende.

Dada la vocación turística de San Miguel de Allende y que su población cuenta con un alto porcentaje de residentes extranjeros, los mediadores debemos poner especial cuidado en las sesiones de mediación, al presentarse dificultades adicionales como la pluralidad cultural y el idioma. No obstante, al día 3 de octubre de 2005, hemos logrado 95 convenios de 168 solicitudes recibidas, lo que habla del 56% de eficacia.

La mediación en el Estado de Guanajuato se practica con el corazón porque trabajamos con el deseo de fomentar una “Cultura de la Paz”; este es nuestro lema y nos sentimos orgullosos de pertenecer al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial; bien por Guanajuato, bien por México.

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Juan Carlos González Garcia

Subdirector de la Sede Regional San Miguel de Allende del CEJA MORE >

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