Ha pasado más de una década de la vigencia de la ley de mediación obligatoria en la ciudad de Buenos Aires y aún, en algunos, está presente la cultura del litigio. No ha sido suficiente la implementación de la citada ley y las que se han dictado en la mayoría de los estados provinciales para que litigantes, abogados y jueces comprendan definitivamente que los métodos alternativos de resolución de conflictos son los más adecuados para promover la paz social.
Todavía creen que una sentencia satisface mejor los intereses de las partes involucradas en un conflicto que el acuerdo a que puedan arribar entre ellas una vez que han contemplando qué es lo que más le conviene a cada una. Deudores que sabiendo que indefectiblemente tendrán que cumplir con las obligaciones que han asumido, pudiendo hacerlo, postergan su cumplimiento sin ningún motivo.
Permítaseme utilizar una expresión poco académica; pero muy descriptiva, que se utiliza en la jerga popular “viven de la bicicleta”; prefieren “no hacer hoy, lo que pueden dejar para mañana”.
De este proceder no son ajenos algunos abogados que creyendo que favorecen a sus patrocinados contribuyen a que se prolonguen los litigios, sin ningún escrúpulo, perjudicando no solo a las partes, sino también desprestigiando la profesión y al mismo sistema jurisdiccional.
Aprovechan el proceso de mediación como medio para postergar la resolución del conflicto y entorpecen la negociación con el único objeto de concluir en un pleito del que en conciencia no saben si será en beneficio o en perjuicio de su patrocinado.
A su vez, los magistrados, convencidos que en los procesos judiciales se alcanza a descubrir la verdad objetiva de los hechos y que las sentencias garantizan un orden social justo, desmerecen a la mediación como instrumento de pacificación, sin advertir que una sentencia conforma a veces solo a uno y otras veces a ninguno, con lo cual se mantienen los enconos y las animosidades; otros, solo la consideran de utilidad para la cuestiones de menor cuantía en aquellos casos en que no conviene promover un juicio.
Los primeros -los litigantes- actúan de ese modo a menudo haciendo gala de la mal llamada “viveza criolla”. Me adelanto a decir “mal llamada” porque los criollos por el contrario son hombres de una sola palabra, que cumplen los compromisos sin que los compela nada escrito.
A los abogados nos ha costado, y nos cuesta, abdicar de aquello que radica la excelencia de la profesión en tener un amplio dominio del derecho, de modo de vencer a la contraparte, sin medir el costo humano de los involucrados. Hay profesionales que, aún en cuestiones de familia, azuzan a su patrocinado como si la contraparte fuese un enemigos acérrimo al que hay que “aplastar” y hacerle absorber el polvo de la derrota, por el solo hecho de sentirse triunfador y satisfacer su egolatría.
A veces, adoptan estas actitudes aún en las cuestiones familia cuando están en juego otros valores o necesidades, como lo es el alimento y hasta el afecto de los padres a los hijos y de los hijos a los padres.
No admiten que hay profesionales que están capacitados para conducir procesos de negociación que permita a los involucrados que vayan descubriendo que existen posibilidades de superar los conflictos que los aquejan, de modo que ninguno se sienta perjudicado y que el acuerdo al que arriben sea la mejor solución para ellos.
Pero, afortunadamente esta no es la única realidad, también hay muchos abogados que han comprendiendo que antes de llegar a una instancia judicial, es posible arribar a un acuerdo que ponga fin al litigio sin confrontar con el adversario.
Muchos son los profesionales que saben que se puede defender el honor, la libertad y el patrimonio de las personas recurriendo a los métodos alternativos de resolución de conflictos sin dañar, ni agredir al otro con quien quizá su patrocinado deba seguir manteniendo una relación.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional también convencida de la bondad de los métodos alternativos de resolución de conflictos, dictó un curso de “Técnicas de Mediación para Magistrados y Funcionarios Judiciales” que contribuyó a que en algunos tribunales se apliquen técnicas de mediación en las audiencias de conciliación, contribuyendo a una mejor atención a los litigantes.
Esta es una realidad alentadora, y lo es, cuando se comprueba que estos métodos se están difundiendo en distintos ámbitos sociales. Hoy la mediación comunitaria presta un servicio a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires, la mediación educacional en numerosos colegios secundarios es un espacio en el que no solo contribuye a que se superen las menudas rencillas entre adolescentes, sino también una escuela de convivencia y solidaridad; la mediación empresaria, a través de métodos novedosos como el “in house progran” que con tanta erudición desarrolló el Prof. Walter Wright en su última visita a la Argentina, se está comenzando a implementar en empresas de nuestro país.
A esto se suma que otras instituciones, como ha ocurrido con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), crean un nuevo método de resolución de conflictos, como lo es el “defensor del asegurado”, quien en un procedimiento sumarísimo debe laudar en los conflictos que le sometan a su consideración.
El asegurado, cuando no está satisfecho con los importes que le ofrecen como indemnización, puede recurrir voluntariamente a este procedimiento cuando el monto de la cobertura sea mayor a $ 2.000 y menor a $ 50.000, con lo cual quedan fuera numerosos siniestros sin posibilidad de resolverse por este método, fundamentalmente los de poco monto, que son los que con mayor razón requieren una solución rápida y ágil.
Los que no están contemplados en el sistema son los damnificados en los seguros contra terceros, que en definitiva no son propiamente los asegurados, sino acreedores de alguien que contrató un seguro ante el presunto reclamo que le efectúe quien se considere dañado o perjudicado por aquél.
Las compañías de seguros que han adherido al sistema están obligadas a aceptar la jurisdicción, que se aplica subsidiariamente al reclamo administrativo que deberá efectuar el asegurado en la compañía, como condición previa para recurrir al Defensor del Asegurado.
En un procedimiento informal y por supuesto gratuito que se inicia con la presentación de un escrito que efectúa el asegurado una vez, como se ha dicho, agotadas las negociaciones y el Defensor, previa obtención de la documentación del caso, debe dictar un laudo en un plazo no mayor de 20 días, que será obligatorio para ambas partes.
Es requisito indispensable para que se pueda recurrir a esta instancia que el asegurado no haya promovido, ni haya iniciado un trámite de mediación prejudicial, ni un reclamo administrativo, ni promovido una demanda en sede judicial. Ello no impide que el asegurado pueda desistir en cualquier momento del reclamo y optar por la vía jurisdiccional, en cuyo caso, lógicamente el Defensor del Asegurado, deberá abstenerse de resolver y deberá archivar las actuaciones.
El ámbito de aplicación de este sistema es amplio, con excepción de los seguros contra terceros, se puede recurrir en los seguros de automotores, integrales de consorcios, integrales de comercio, robo, destrucción de cristales, combinados para establecimientos educativos, incendio, transporte de mercaderías, embarcaciones, seguros técnicos y accidentes personales, con lo cual se evidencia que existe una importante gama de cuestiones que pueden llevarse a consideración del Defensor del Asegurado.
Esta experiencia, además de novedosa, es plausible si el “Defensor del Asegurado”, que es designado por las mismas compañías de seguros, actúa con imparcialidad y es un celoso guardián del secreto profesional. Comenzó a aplicarse a las pólizas de seguros emitidas o renovadas con posterioridad al 9 de agosto último.