Situación de los Puntos de Encuentro Familiar en España


by Franco Conforti

Franco Conforti

1.- Introducción

Sabido es para los aquí presentes que las formulas tradicionales de resolver los conflictos de pareja, llámense estas formas separación o divorcio han mostrado en algunos casos, retardo, ineficacia, inequidad, etc.; en ocasiones ello a alimentado al litigio, prolongando el conflicto en el tiempo y deteriorando o atentando a que los hijos logren relacionarse de forma igual y/o equilibrada con sus padres, llegando a extremos de forzarlos (cuando cuentan con edad suficiente para hacerlo) a elegir con cual de sus progenitores relacionarse.

Se torna indispensable entonces construir nuevos ámbitos de colaboración, y nuevas formas de resolver los conflictos de pareja; así, la mediación en su especialidad familiar se configura como una herramienta ideal para que las parejas aborden la separación o el divorcio de forma tal que “aprendan” a separarse, manteniendo su responsabilidad como padres y permitiendo con todo ello que sus hijos puedan relacionarse con ambos de forma equilibrada.

En estos supuestos de separación o divorcio, la vía judicial no es sustituida por la mediación, sino, facilitada y/o complementada por ésta.

La experiencia de otros países Europeos (vg. Italia) así lo indican y aconsejan.

La mediación familiar, instaurada oficialmente como vía habitual en la gestión de los conflictos familiares en sus inicios, supone una colaboración, que redundará en beneficio propio y de terceros en el momento de la intervención judicial. Así hablaremos de beneficios mensurables emocionalmente, o en tiempo, dinero, etc.

Es en éste contexto que se enmarca la figura del Punto de Encuentro Familiar (PEF).

2.- Efectos colaterales de la separación o divorcio

Desafortunadamente constatamos casi a diario que la ruptura de la pareja, conlleva un sin número de efectos colaterales no deseados.

Estas consecuencias negativas recaen sobre todos los miembros del grupo familiar, dilatándose en el tiempo en la medida que existan en el grupo familiar hijos; hijos que las más de las veces son convertidos en campos de batalla y/o en piezas de trofeo de los conflictos que acarrean sus padres.

Las más de las veces, esta conversión de los hijos en una lucha encarnizada, se debe a la dificultad que tienen los adultos de diferenciar la relación de pareja (nivel en el que se produce la ruptura) de las relaciones paternas filiales (nivel en el que se deberán negociar las normas aplicadas hasta el presente).

Es de vital importancia para el proceso de mediación, que los padres entiendan que la ruptura de la pareja, finiquita la convivencia, pero no la relación entre ellos y sus hijos; relación redefinida para uno de ellos de forma imperiosa dada la calidad de no conviviente.

Los profesionales del Punto de Encuentro Familiar, deben asumir el desafío de acompañar a los miembros del grupo familiar para facilitarles el descubrimiento o reencuadre tanto de su responsabilidad común hacia sus hijos cuanto del ejercicio consciente de sus derechos y obligaciones coparentales.

3.- El Punto de Encuentro

El Punto de Encuentro Familiar, es un recurso establecido a fin de paliar uno de los efectos colaterales no deseados tanto de la ruptura de la pareja, cuanto de los supuestos de guardas, acogimientos y desamparos, donde los ex cónyuges en el primer supuesto y las familiar acogedoras y de origen en el segundo, deben mantener contacto regular con los menores.

Así, el PEF garantiza tanto al progenitor no custodio, familia de origen, como al menor sus respectivos derechos a mantener contacto regular.

El Consejo Europeo emitió una recomendación sobre la mediación familiar, en la cual queda comprendido el concepto del punto de encuentro familiar tal como lo vengo analizando (recomendación nº R 98) adoptada por el Comité de Ministros de Estados Miembros del 21 de enero de 1998 en la 616ª reunión de los Delegados de los Ministros.

Por su parte el 28 de septiembre de 2000, en una Jornada celebrada en la Sede del Consejo General del Poder Judicial, se abordaron las bases para la creación, regulación y financiación de los puntos de encuentro familiar.

El espaldarazo final, vino de la mano del “Plan Integral de Apoyo a la Familia”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2001, mediante el cual se contempla el desarrollo de los “Servicios de Orientación y/o Mediación Familiar”.

El Plan Integral de Apoyo a la Familia, en su parte pertinente establece: “se debe, pues, potenciar la implantación en todo el territorio nacional de servicios de orientación y/o mediación familiar …, negociar de manera pacífica los efectos de la ruptura …, preservando el interés superior de los menores afectados, incluyendo la problemática derivada del cumplimiento del régimen de visitas establecido tras la ruptura de la pareja”.

Especifica el impulso de programas en las distintas Comunidades Autónomas, que incluyan:

  • Orientación Familiar
  • Mediación Familiar
  • Puntos de Encuentro Familiar

Con todo lo visto diré que el Punto de Encuentro Familiar se erige como un recurso novedoso con gran influencia e impacto social, entendiendo por él al espacio neutral habilitado específicamente para permitir el mantenimiento de las relaciones entre hijos menores de edad y sus padres cuando a consecuencia de la ruptura de la pareja, el ejercicio del derecho de visita se ve interrumpido o bien es de cumplimiento difícil o conflictivo para el padre no custodio, facilitando así las relaciones paternas filiales, a la vez que garantizan la seguridad y bienestar de los menores.

4.- Gestión del Punto de Encuentro Familiar

De ordinario los Puntos de Encuentro Familiar independientemente de su ubicación geográfica y su gestión, tienen en común:

  • Ser un recurso neutral que se debe orientar a la normalización de las relaciones familiares tras la separación y/o divorcio.
  • Se conforman con un equipo de profesionales que debe estar formado específicamente en Mediación Familiar.
  • Atienen e intervienen a fin de:
  1. Posibilitar el cumplimiento del régimen de visitas tras la ruptura de la pareja
  2. Posibilitar el cumplimiento del régimen de visitas en supuestos de denuncia y/o evidencia de maltrato de pareja
  3. Posibilitar el cumplimiento del régimen de visitas en supuestos de acogimiento del niño

El funcionamiento de un Punto de Encuentro Familiar, varía según quién lo gestione, sin embargo se distinguen claramente tres etapas en una intervención:

  1. Primer etapa: Se procede al estudio del correspondiente Protocolo de Derivación, en el que deben constar los datos de identificación de los progenitores y de los hijos, la estructura y funcionamiento general de la familia antes de la separación y de la nueva situación familiar de cada progenitor (apartado especial para las familias extensas y su implicación en la separación), la salud física (si existe alguna enfermedad infecto - contagiosa o alergia) y la salud psíquica y características psicológicas, y aspectos educativos de cada progenitor. A ser posible es aconsejable se informe al PEF las dificultades existentes para el cumplimiento del régimen de visitas, y las motivación de cada uno de los integrantes del grupo familiar para interrelacionarse e interactuar.
    Debe haber constancia escrita de los familiares que pueden venir a acompañar en las visitas, el horario, periodicidad y previsiones de progreso.
    Por recibido y estudiado el protocolo de derivación, se procede a la apertura de un expediente en el Punto de Encuentro Familiar, y se efectuará, si fuera posible una primera toma de contacto telefónica con los interesados, a fin de concertar una cita; si ésta no fuera posible se les citará a través de carta certificada con acuse de recibo.
  2. Segunda etapa: Antes de comenzar el cumplimiento del régimen de visitas en el PEF, y para garantizar un clima de seguridad y confianza, se llevará a cabo una primera entrevista con visita guiada al centro tanto con el/los menor/es como con ambos progenitores y familias biológicas y acogedoras, en su caso. Esta primera entrevista la realizará un profesional del equipo técnico, al cual se le asignará el caso, dicho profesional elaborará un informe inicial en el que constarán además de todos los datos un programa de intervención, que será puesto en conocimiento del resto del equipo técnico a través de las reuniones de coordinación.
  3. Tercer etapa: Después de cada visita al PEF, se toma nota de:

    Asistencia y puntualidad
    Actitud del niño con el progenitor que ejerce el derecho de visita.
    Actitud de cada progenitor con el niño
    Grado de colaboración del progenitor que ejerce la custodia
    Sentimientos del niño y deseos de un nuevo encuentro
    Comentarios de los progenitores
    Otras personas y/o familiares que han acudido a la visita
    Otras observaciones


    Toda esta información será evaluada posteriormente por el equipo técnico en las reuniones de coordinación a fin de elaborar los informes que correspondan.

5.- Conclusiones

A modo de conclusión y ampliando lo expuesto, el Punto de Encuentro Familiar deberá:

    • Disponer de un espacio físico adecuado para la prestación del servicio, entendiéndose por tal un espacio pensado para los niños y en especial para los más pequeños (vg. zona de juegos, baños adaptados, sala para cambiar pañales, etc); al tiempo que ubicar o localizar el PEF a una distancia próxima y/o razonable del domicilio del menor.
    • Cubrir las necesidades básicas de atención sanitaria primaria, a fin de poder detectar supuestos de maltrato infantil
    • Disponer de los medios técnicos adecuados a fin de comunicar cualquier incidencia a las autoridades pertinentes en el menor tiempo posible posibilitando así la reducción de cualquier situación riesgosa para los menores
    • Configurar un equipo técnico de trabajo estable formado en:
      1. Desarrollo infantil, y experiencia en procesos de separación, recomposición familiar, y desarrollo humano en general
      2. Derecho de familia, menores y violencia familiar
      3. Recursos y procedimientos básicos de la administración local
      4. Mediación Familiar
    • Unificar y/o consensuar con los PEF ya existentes los criterios profesionales en cuanto a su actuación.

Peter Senge, 2004, La Quinta Disciplina en la Práctica (estrategias y herramientas para construir la organización abierta al aprendizaje), Editorial Granica.-

Susana Tomás Asensi, 2005, Mediación y Orientación Familiar (volumen IV), Editorial Dikinson S.L.-

Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Junta de Castilla y León, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

APROME, Asociación para la protección del menor.

(1) Abogado por la Universidad de Morón, Pcia. de Buenos Aires, Argentina (homologación parcial a Licenciado en Derecho por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España). Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial por el Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial dependiente de la Fuerza Aérea Argentina. Docente Universitario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Morón, Buenos Aires, Argentina. Ex Funcionario Público en los Tribunales de Morón, Poder Judicial, Pcia. de Buenos Aires. Master en Mediación y en Orientación Familiar por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, España. Especialista Profesional Universitario en Integración Familia Escuela por la Facultad de Psicología de la Universidad de Valencia, España. Creador de http://www.acuerdojusto.com y de http://www.emediacion.com